Trabajo estableció también el reajuste para las actividades diversas especificadas

Asunción, Agencia IP.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció, mediante la Resolución Nº 507/2024, el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado en todo el territorio nacional y rige a partir de este 1 de julio.  El nuevo salario mínimo mensual es de G. 2.798.309, y el jornal mínimo diario es de G. 107.627.

El salario diario para trabajadores mensualizados es de G. 93.277 y el salario por hora de G. 11.660. Para la jornada nocturna, el salario mínimo mensual es de G. 3.637.802, el salario por día es de G. 139.915, el salario diario para trabajadores mensualizados es de G. 121.260 y el salario por hora de G. 17.323.

Los salarios para trabajadores a tiempo parcial también se ajustan: el salario mínimo por hora diurna es de G. 13.453 y el salario mínimo por hora nocturna es de G. 19.988. Para el régimen de Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje, el salario mínimo mensual es de G. 1.678.986 y el jornal diario es de G. 64.576.

Además, se establece que todos los empleadores deberán dar publicidad a los salarios mínimos diurnos y nocturnos, mediante la fijación de carteles en lugares visibles de los centros de trabajo.

Reajuste para las actividades diversas especificadas

La resolución también fija sueldos y jornales mínimos específicos para diversas actividades y profesiones escalafonadas en sectores como comercio, industria, manufactura, servicios, construcción, agricultura, transporte, y más. Por ejemplo, en el sector comercio, los estibadores tendrán un salario mensual de G. 2.826.302 y un jornal diario de G. 108.704, mientras que los trabajadores de escritorios comerciales, industriales y particulares tendrán un salario mensual de G. 2.840.402 y un jornal diario de G. 109.246.Trabajo estableció también el reajuste para las actividades diversas especificadas

En la industria y manufactura, los trabajadores de marmolerías y fábricas de baldosas y mosaicos tendrán un salario mensual de G. 2.840.402 y un jornal diario de G. 109.246. Los trabajadores de vestidos e industrias textiles tendrán un salario mensual de G. 2.832.940 y un jornal diario de G. 108.959.

Los zapateros de primera categoría recibirán un salario mensual de G. 3.140.653 y un jornal diario de G. 120.794, mientras que los oficiales de carpintería tendrán un salario mensual de G. 3.086.124 y un jornal diario de G. 118.697.

En el sector servicios, los oficiales de primera en talleres mecánicos tendrán un salario mensual de G. 3.642.847 y un jornal diario de G. 140.110. Los trabajadores de empresas de seguridad y vigilancia privada recibirán un salario mensual de G. 4.197.464 y un jornal diario de G. 161.441.

Los periodistas, específicamente los jefes de redacción, tendrán un salario mensual de G. 4.144.569.

En el sector bancario, los sueldos iniciales para funcionarios serán de G. 4.520.804, con incrementos según la antigüedad. En el sector de la construcción, los albañiles y carpinteros oficiales de primera tendrán un salario mensual de G. 3.272.760 y un jornal diario de G. 125.875, mientras que los pintores recibirán un salario mensual de G. 2.826.302 y un jornal diario de G. 108.704.

La resolución incluye un anexo detallado con sueldos y jornales específicos para numerosas otras actividades y profesiones, que lo pueden descargar ingresando en este enlace: https://acortar.link/GaTMP9

Cabe mencionar que, en Paraguay, algunas ocupaciones tienen su salario mínimo diferenciado debido a que, a lo largo de nuestra historia, los salarios fueron establecidos como resultado de negociaciones entre sindicatos, empleadores y el gobierno, buscando establecer condiciones salariales que sean justas y adecuadas para cada tipo de trabajo.

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