Rige mecanismo de control del certificado de deudores alimentarios morosos

Las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios requieren desde el lunes a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes. La medida genera posiciones encontradas, ya que implementa una nueva burocracia en el servicio que debe ser más ágil.

La Ley N° 6506/20, que modifica la Ley N° 5415/2015 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias, establece  en el artículo 9°, inciso b), que el certificado REDAM debe ser requerido para la obtención de licencias y permisos de conducir, medida que rige desde el pasado 11 de abril en todos los municipios del país. 

También dispone que sea requisito en las celebraciones de matrimonio civil, de modo a que el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas encargado de llevar adelante el acto, ponga a conocimiento del otro contrayente y de los testigos; si alguno de ellos se encuentra inscrito como progenitor moroso.

Esta normativa también prevé que el certificado sea un requisito para los trámites realizados ante el notario público relativos a la compra venta de bienes registrables y no registrables.

En ese sentido, el pasado 17 de abril, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada N° 1743, dispuso aprobar la puesta en vigencia desde el 22 de abril la obligatoriedad de contar con este comprobante para los trámites notariales de transferencia de mercancías registrables. Mientras que, el 19 de abril, la Dirección de Registros Públicos, mediante la Disposición Técnica Registral N° 02/2024, reglamentó la aplicación de la ley.

En esta reglamentación, Lourdes González, directora del Registro Público, dispuso que, teniendo los notarios públicos la obligación de tener a la vista el Certificado REDAM) de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, para la formalización y autorización de escrituras públicas de compra venta de bienes, deben mencionar dicho certificado en el cuerpo de la escritura pública, con todos sus datos de expedición, en la misma forma como se procede respecto de los demás certificados pre escriturarios.

Además, en el segundo artículo de la reglamentación, estableció calificar las escrituras públicas de compra venta de bienes registrables, conforme al artículo 1º de la disposición, “fechadas” a partir del 22 de abril de 2024, en todas las direcciones dependientes de la Dirección General de los Registros Públicos.

La directora Lourdes González explicó que, desde el 2020 es obligatorio el documento del REDAM, pero que ahora se estableció un mecanismo de control de la medida. En los últimos años, los escribanos cumplían con la exigencia de solicitarlo, pero no indicaban en el cuerpo de la escritura los datos del certificado, por lo que ahora necesariamente deberá figurar ese detalle en el escrito. La obtención de este documento no debería ser un problema, ya que es un servicio gratuito y no implicará ningún costo adicional para el notario y las partes contratantes. 

De acuerdo con González, si una persona que desea hacer el registro notarial aparece como deudora en el Redam, el escribano debe abstenerse de hacer la escritura pública. En el caso de incumplir la medida, por ejemplo si el profesional realiza la escritura sin incluir los datos del certificado o hace el trabajo pese a que una de las partes es deudora, el Registro Público expedirá una observación a la escritura pública, y el escribano deberá subsanar el documento para su registro. Si nuevamente no cumple con lo requerido, la escritura no podrá ser inscripta en las direcciones de Automotor, Inmobiliario, Buques, etc. Si bien la escritura pública no será nula ni ilegal, únicamente no se podrá inscribir en el Registro.

Esta medida de control genera posiciones encontradas en el gremio de los escribanos, ya que algunos consideran que la directora de Registros Públicos se extralimitó en la interpretación de la ley y excedió en la reglamentación, al establecer más consecuencias de las que debería tener.

En octubre del 2022, el Colegio de Escribanos del Paraguay remitió una nota a la ministra de la Corte, María Carolina Llanes, ante las dudas que existían con relación a la exigencia del REDAM. Algunos puntos esgrimidos fueron que la ley no prevé sanciones ni restricciones para el deudor moroso; que la normativa solo aplica a las compraventas y no se previó para integración de capital, donaciones, etc., que no determina en qué casos debería solicitarse los certificados, si solo de vendedores o de todas las partes y además los cónyuges; y que existía el impedimento para acceder al certificado de los extranjeros y las numeraciones de cédula muy altas (por lo que solicitaron que se habilite un correo electrónico institucional para ello).

Otra de las principales críticas que surgieron fue que esta medida burocratiza más un sistema que guarda estrecha relación con el dinamismo de la economía, siendo que conviene que sea lo más ágil posible. Sin embargo, ahora con esta reglamentación se complica aún más. Por consiguiente, se teme que termine ahuyentando las posibilidades de inversión, tanto local como extranjera.

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