Proponen modificar límites de velocidad en rutas y que manejar muy despacio sea una falta

slider_14-4-21-x5__destacado.jpg

El proyecto de ley “que modifica los artículos 69 y 111 de la Ley Nº5.016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, fue presentado por los diputados del partido Hagamos, Tito Ibarrola y Carlos Rejala, representantes del departamento Central.

El planteamiento amplía el artículo 69, al establecer que la velocidad máxima en zonas urbanas, tratándose de autopistas, será de 80 Km/h; mientras que en avenidas será de 50 Km/h. En los demás casos indica acatar lo establecido por la autoridad local de aplicación.

Estipula, además, que la velocidad mínima, en carreteras y rutas, en zonas rurales, sea de 60 Km/h, para automóviles, camionetas y motocicletas.

Añade que, tratándose de vías de dos o más carriles por mano, los límites de velocidad autorizados, tendrán una franja de tolerancia de 10 Km/h, es decir, no habrá sanciones dentro de ese margen. El resto del artículo se mantiene tal cual.

Respecto al 111, el proyecto agrega otros dos incisos como faltas leves:

Conducir excediendo la velocidad máxima establecida, cuando el exceso no supere los 20 Km/h, por encima del límite previsto tolerado

Conducir a una velocidad por debajo del mínimo previsto o tolerado.

LO QUE DICEN ACTUALMENTE LA LEY, EN LOS ARTÍCULOS QUE PRETENDEN MODIFICARSE

Artículo 69.- Velocidad máxima. 1°) Los límites máximos de velocidad son:

a) En zona urbana: se acatará lo establecido por la autoridad local de aplicación.

b) En carreteras y rutas:

1. Zona urbana: 50 Km/h

2. Zona rural: 110 Km/h

Artículo 111.- Faltas leves. Constituyen faltas leves todas aquellas infracciones no calificadas como faltas graves o gravísimas. Asimismo, serán leves las infracciones a las normas dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones u Ordenanzas Municipales referentes a la materia y la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL y 0.001 a 0.399 g/L de CAS.