Desde el 14 de junio al 2 de julio no se recibió ninguna denuncia por incumplimiento del permiso laboral para ir a vacunarse o para acompañar a algún familiar mayor que precise inmunizarse.
La resolución emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social rige desde el 7 de mayo y según el último reporte, 516 trabajadores aprovecharon este beneficio.
El empleador tiene la obligación de otorgar esta licencia y también de comunicarla por escrito en formato digital a la Dirección del Registro Obrero Patronal en un plazo de 30 días hábiles, según establece el artículo 62 del Código Laboral.
No hay un formulario preestablecido para solicitar el permiso. La única condición es que sea por escrito, incluyendo la respuesta por del empleador por esta misma vía.
La patronal no está obligada a reconocer más de dos días remunerados en cada mes calendario, por estas mismas causas (la vacunación) y en ningún caso más de quince días en el mismo año.