Ministerio aprueba reglamento para aplicación de escalafón de funcionarios médicos

Asunción, Agencia IP.- El Ministerio de Salud aprobó vía resolución el reglamento que aplicará para el sistema escalafonario de los profesionales médicos con vínculos permanentes.

La Resolución DGRRHH N° 5253 fue emitida este martes con la reglamentación del Decreto N° 8.040/22.

En junio de este año, el Ministerio de Salud anunció la implementación del escalafón médico, que beneficiará a unos 3.227 profesionales con vínculos permanentes de más de 2 años que participaron de un concurso simplificado para acceder al sistema escalonado.

Niveles y subniveles

Los niveles de sistema escalafonario consisten en la ubicación a la que podrá acceder el profesional médico que cumpla con los requisitos establecidos el reglamento y demás normas vigentes, conforme a los siguientes parámetros:

a) Nivel I: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de doce (12) eras semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.

b) Nivel II: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de veinticuatro (24) horas semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.

c) Nivel III: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de treinta y seis (36) horas semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.

En cuanto a los subniveles, consisten en los cinco (5) grados salariales que integran cada nivel, conforme a parámetros de antigüedad.

a) Subnivel I: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de cero (0) a cinco (5) años.

b) Subnivel II: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de seis (6) a diez (10) anos.

c) Subnivel III: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de once (11) a quince (15) anos.

d) Subnivel IV: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de dieciséis (16) a veinte (20) anos.

e) Subnivel V: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida desde veintiún (21) años.

La entrada Ministerio aprueba reglamento para aplicación de escalafón de funcionarios médicos se publicó primero en .::Agencia IP::..