La Fiscalía tiene en sus manos denuncia penal contra directivos del Banco Atlas

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PUNTOS CLAVE DE LA OPERACIÓN LAVADO ATLAS-LEOZ

1-) La constitución de dos contratos de fideicomiso celebrados entre Nicolás Leoz y el banco Atlas el 11 de febrero del 2016, apenas 1 mes y 4 días después del allanamiento a la Conmebol, en el marco del difundido escándalo FifaGate.

2-) Fideicomiso 1: Nicolas Leoz transfirió al banco Atlas CDAs por valor de USD. 1.469.315,44 y Gs. 15.649.560.529 para que se conforme un patrimonio autónomo, administrado por el fiduciario. La operación garantizaba el blindaje de los fondos al quedar exentos de embargos.

3- ) El mismo día, jueves 11 de febrero de 2016, Leoz celebró el “Fideicomiso 2” con el Banco Atlas. A tal efecto, también transfirió al banco la propiedad de bienes representados inicialmente con CDAs por valor de USD. 691.475,56 y Gs. 7.364.965.521. En este contrato fueron designadas como beneficiarios las hijas de Leoz. Ambos contratos de fideicomiso fueron celebrados con el propósito de cubrir gastos de salud de Nicolas Leoz y gastos derivados de procesos judiciales.

4-) La solicitud de transacción para constituir el fideicomiso debió haber activado como mínimo una SEÑAL DE ALERTA, que debió haber sido analizada por el Oficial de Cumplimiento y por el Comité de Cumplimiento, y el resultado de dicha evaluación, necesariamente, debe constar por escrito.

5-) No consta que el banco Atlas haya reportado la operación fiduciaria como sospechosa ni tampoco que haya aplicado la debida diligencia para verificar el origen y la licitud de los fondos transferidos por Leoz a través de la operación fiduciaria.

56)En noviembre del año 2020 Nora Cecilia y María Celeste Leoz Plate, las hijas del ex presidente de la Conme­bol, a través de un escrito realizado en abril del año pasado pidieron al banco Atlas ceder los derechos económicos de fideicomiso y trans­ferir a la Conmebol la suma de G. 8.881 millo­nes.

7-) Fechas clave en la Operación Lavado Atlas- Leoz

29 DE MAYO 2015: Justicia estadounidense hizo llegar a la Cancillería paraguaya un pedido de captura para Nicolás Leoz, con fines de extradición

1 DE JUNIO DE 2015: Juez paraguayo decreta prisión domiciliaria para Nicolás Leoz, de 86 años y presidente de la Conmebol de 1986 a 2013, como uno de los imputados por la justicia estadounidense.

7 DE ENERO DE 2016: El Ministerio Público paraguayo registra la sede de la CONMEBOL, en el Gran Asunción, como parte de una investigación por supuestos hechos de corrupción en la FIFA que realiza la Justicia estadounidense y fue allanada.

11 DE FEBRERO DE 2016: Celebración de los dos contratos de fideicomiso entre Nicolas Leoz y el Banco Atlas.

Los hechos citados precedentemente eran públicos y notorios, ampliamente difundidos en los medios de prensa. ¿Acaso el banco de los Zuccolillo no sabia quién era Leoz?

😎 Las sanciones previstas en la legislación de la época, Ley 1015/95 (luego modificada) para las irregularidades señaladas, son:

a- Nota de apercibimiento (privada)

b- Amonestación pública (medios de comunicación)

c- Multa de entre el 50 (cincuenta) al 100 (cien) por ciento del monto de la operación

d- Suspensión temporal para operar de treinta (30) hasta ciento ochenta (180) días.

9-) BCP. El único órgano competente para determinar si hubo alguna infracción administrativa por parte del Banco Atlas en esta materia es el Banco Central del Paraguay, que posee una Intendencia de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, a cargo actualmente del Lic. Franklin Boccia Silveira. Esta verificación no debería centrarse sólo en el contrato fiduciario, sino también, debería analizar si se realizó la debida diligencia en las ocasiones en que los clientes de los sujetos obligados que participaron en las transacciones excedieron su Límite Operativo Autorizado.

10-) Peligros que dichas operaciones representan para el Paraguay:

El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo son hechos punibles que se erigen, sin duda alguna, como significativas amenazas para la credibilidad, integridad y estabilidad de cualquier República. Estas actividades pueden menoscabar la integridad de las instituciones y los segmentos económicos formales de un país, desalentar la inversión en el país (de capitales locales y extranjeros) y distorsionar los flujos internacionales de capital.