El Estado Paraguayo a través de sus varias instituciones públicas [Ministerios, Empresas Publicas & Instituciones Autárquicas] posee un número importantísimo de m2 de los cuales un gran porcentaje es improductivo. Estas propiedades no pueden ser vendidas directamente a ningún inversor/inmobiliaria/desarrolladora, etc. por lo que reza el Código Civil Art 1898.
Entonces la vía de adquisición es solo vía Expropiación que lo contempla escuetamente la CN en su Art 106 donde cita que la expropiación se realiza por causa de Utilidad Pública o Interés Social a ser determinado “por ley” & en su Art 116 se concentra en los latifundios improductivos enfatizando actividades Agrícolas, Agropecuarias, Forestales, Industriales que de nuevo se determina “por ley”.
¿Cómo se activa una expropiación? Se invade/ocupa primeramente [ojo con el Código Penal Art. 142 Invasión de inmueble ajeno] o se pide vía nota primeramente a un ente público? … aquí entra el elemento “Limbo Jurídico” donde entra a la interpretación de la autoridad circunstancial de turno o el asesor del interesado.