Impulsan  acciones con miras al tratamiento del comercio internacional de especies forestales

Asunción, Agencia IP.- Con el objetivo de analizar la situación actual y proponer alternativas para una solución armónica, se realizó la primera reunión para el tratamiento del comercio internacional de especies forestales, listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

De la primera reunión para el tratamiento del comercio internacional de especies forestales, participaron representantes de la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex) del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), el Instituto Forestal Nacional (Infona), y de la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama).

Durante el encuentro se expusieron aspectos sobre el alcance del régimen normativo y operativo, de los inconvenientes al que se enfrentan los industriales, de la necesidad de revisión del régimen de utilización y de otorgamiento de los permisos de exportación.

Asimismo se acordó la conformación de un grupo de trabajo, como espacio permanente relacionado al comercio internacional de especies forestales, acordándose seguir trabajando en la búsqueda de alternativas viables, con el enfoque de definición de líneas estratégicas para el abordaje y de acciones prioritarias.

Para ello, se prevé la próxima sesión el próximo 27 de mayo, en la que se trabajará en base a lo decidido en el marco del objetivo establecido, informó el MIC.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975, y fue ratificada en nuestro país, por la ley 583/1976.

En ella se reglamenta al comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles, regulando la exportación, reexportación e importación de especies, así como la introducción procedente del mar de especímenes de animales y plantas enlistadas en alguno de sus tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.

Concretamente, establece la obligatoriedad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino para que así se produzca un tráfico legal de los ejemplares en cuestión.

También, contempla la necesidad de emisión de las correspondientes certificaciones para las excepciones previstas en el propio convenio y, de acuerdo a las normativas vigentes, las autoridades Cites del país son las encargadas de dictaminar sobre la extracción no perjudicial, y de conceder o denegar los permisos de exportación.

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