Asunción, Agencia IP.- Más de 236.000 propietarios y propietarias de microempresas tendrán acceso a la seguridad social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS), mediante el decreto firmado por el presidente de la República, Santiago Peña, que reglamenta la Ley 5741/16.
Con esta medida, el Gobierno apunta a generar las condiciones de competitividad de las Mipymes en su proceso de formalización. Los microempresarios podrán acceder a la seguridad social aportando el equivalente al 23% del salario mínimo.
«Una de las particularidades de esta normativa es que da un caracter transitorio, que es optativo, no es todavía obligatorio, pero estamos convencidos de que el éxito de esto será que las más de 200.000 mipymes se puedan registrar a este beneficio», dijo el presidente de la República, Santiago Peña, al realizar el anuncio.
“Este nuevo régimen de jubilación y seguridad social para los empresarios pymes refleja nuestro compromiso con la equidad, la justicia social y permitirá que aquellos que han invertido su esfuerzo y pasión en sus empresas gocen de un retiro digno y protegido, como también asistencia de salud a través de IPS. Estamos trabajando para que ningún paraguayo quede atrás. Sigamos avanzando juntos hacia el Paraguay que merecemos”, dijo el presidente.
La reglamentación es resultado de más de dos años de trabajo coordinado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Industria y Comercio, el IPS y el sector privado.
Con esta medida «queremos hacer justicia con nuestras pymes, que son el motor del crecimiento del Paraguay. Las pymes son el corazón de nuestra economía, generando empleo y contribuyendo al crecimiento del Paraguay”, añadió el mandatario.
Los beneficiarios de este nuevo régimen recibirán prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común, accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio del IPS.
Además, establece que para las empresas registradas hasta el año 2018, la inscripción será voluntaria y a partir del 1 de julio del 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos en el IPS, según la categorización del MIC.
Cabe mencionar que la cobertura es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar.
Son consideradas microempresas, las unidades económicas formadas por hasta un máximo de 10 personas, en la que el propietario trabaja o integrantes de su familia y tenga una facturación anual de poco más de Gs. 600.000.000.
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