„Fondo de cobertura“ y „Gasto cero“: Salud aclara que no sirven para conseguir UTI

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A través de un comunicado, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social informó que la dirección electrónica gastocero©mspbs.gov.py, ha sido habilitada exclusivamente para recibir pedidos de cobertura de las leyes N° 6.725/2021 “Fondo Nacional UTI” y N° 6.742/2021 “Gasto cero”. Estas herramientas legales permiten a los internados solicitar al Estado Paraguayo la cobertura de sus gastos de internación.

“Bajo ninguna circunstancia se recepcionan solicitudes para buscar un lugar de internación en camas convencionales o terapia intensiva”, resalta el escrito.

La institución recuerda que el único organismo de Salud Pública para realizar gestiones de internación en Terapia Intensiva es el Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias (SEME) mediante el sistema de referencia y contrareferencia (que implica definir si existen criterios de internación o traslado a UTI).

#COMUNICADO | El @msaludpy cumple en informar que la dirección electrónica gastocero@mspbs.gov.py, ha sido habilitada exclusivamente para recibir pedidos de cobertura de las leyes N° 6.725/2021 “Fondo Nacional UTI” y N° 6.742/2021 “Gasto cero”. pic.twitter.com/RVHPtzKvOH

— Ministerio de Salud (@msaludpy) May 27, 2021

Cómo acceder al “Fondo de cobertura” y “Gasto cero”

Para acceder a los beneficios que brinda la Ley N° 6725/2021 “Fondo Nacional UTI” y Ley N° 6742/2021 “Gasto cero”, el familiar, responsable, Hospital o Sanatorio Privado si corresponde, debe remitir una nota al Ministerio de Salud por mesa de entrada de Secretaría General o vía correo electrónico a gastocero@mspbs.gov.py solicitando acogerse a las leyes citadas.

Para ello, son requisitos obligatorios que deben ser presentados:

– Nombre y apellido completo del paciente con N° C.I.

– Nombre del Hospital o Sanatorio Privado en el que se encuentra internado.

– Fecha y hora de ingreso (debe corresponder con historia clínica).

– Detalle de cobertura del seguro médico y reaseguro si corresponde.

– Constancia de internación con fecha y hora de ingreso emitida por el Hospital o Sanatorio, indicando si es UTI o sala común.

– Información de contacto

Con la nota presentada, el MSPyBS inicia el proceso de verificación, para luego comunicar al Hospital o Sanatorio privado que el paciente es beneficiario de las leyes. Estos establecimientos serán los encargados de comunicar a los familiares de los pacientes que se encuentran acogidos a esta ley y bajo ningún punto de vista pueden seguir requiriendo pagos por el servicio prestado.