El Seguro de Caución de la Garantía Aduanera | Tecnología | 5Días

Nos encontramos aquí en donde la figura del asegurado es siempre el Estado a través de la Dirección General de Aduanas y el tomador lo constituyen los importadores y exportadores que garantizan los tributos aduaneros reemplazando por pólizas de seguros de caución emitidas por una Aseguradora y regulados por la Ley 2422/04 – Código Aduanero como ley especial y su Decreto Reglamentario 4672/05 respectivamente, y de manera supletoria las disposiciones del Código Civil – Titulo III, Capitulo XXIV – Contrato de Seguros y la Ley 827/96 “De Seguros”.

Este seguro, considerado en el régimen aduanero como una “garantía” asegura el importe de los tributos que gravan la importación o exportación definido por el artículo 249 de la Ley 2422/04 de esta manera: “…Se entiende por tributo aduanero el monto de los gravámenes establecidos con motivo de la entrada y salida de mercaderías del territorio aduanero y comprende los impuestos, las tasas, sus accesorios, las sanciones pecuniarias y los demás gravámenes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza…” y en este caso, y a los efectos de asegurar el pago del tributo aduanero, la autoridad aduanera debe exigir la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto en el Artículo 290 y 293 de dicha Ley y que cita los casos en que serán admitidas las garantías : “… a) entrega anticipada de las mercaderías. b) libramiento de mercaderías que estuvieran sujetas a una eventual diferencia de tributo aduanero. c) libramiento de mercaderías sujetas a regímenes aduaneros suspensivos. d) libramiento de las mercaderías cuyo registro de declaración hubiese sido admitido sin la presentación de la totalidad de la documentación correspondiente. Cuando la documentación no presentada consistiera en el conocimiento de embarque, carta de porte, u otro documento equivalente, o se halla afectado por una restricción económica, la garantía debe cubrir además del tributo aduanero, el importe del valor en aduana de las mercaderías. e) libramiento de las mercaderías sujetas a sumario o investigación por la presunta comisión de una falta o infracción aduanera. En estos casos, la garantía debe cubrir el importe del tributo aduanero y la multa eventualmente aplicable. f) habilitación de depósito aduanero para almacenamiento de mercaderías. g) En los demás casos que establezcan las normas reglamentarias…”. En cuanto al monto de la garantía el artículo 296 establece que debe cubrir el monto del tributo aduanero y en los casos que corresponda, el valor de las mercaderías en aduana y las eventuales sanciones pecuniarias cuando correspondiere.

Así, ante el incumplimiento del tomador al vencimiento de los plazos establecidos se produce el siniestro y se procede al trámite establecido en el artículo 297 que expresa: “…Toda garantía otorgada a favor de la Dirección Nacional de Aduanas autoriza a la misma a hacerla efectiva sin más trámite, siempre que la obligación tributaria aduanera garantizada no se cumpla en la forma, plazo y condiciones establecidas…”. Esta ejecución de conformidad al inciso “c” del artículo 382 es de cobro compulsivo y constituyen título ejecutivo para reclamo judicial, medida está, siempre resistida por el mercado asegurador pues desnaturaliza los procesos establecidos en el contrato de seguros referidos sobre todo al derecho de la información, la documentación respaldatoria, la investigación del siniestro, la posibilidad de intimar al incumplidor, la comunicación al reasegurador entre otros, pues de lo contrario se dificulta la posibilidad de recuperar lo pagado del tomador o si fuera improcedente el pago total o parcialmente.