El caso IPS: A mal diagnóstico, malas decisiones

La situación del fondo para jubilaciones del IPS y lo que se financia con el mismo, es una preocupación que genera mucho debate.

Es necesario comprender que cualquier decisión sobre estos fondos, debe comenzar por una valuación actuarial o estudio actuarial, que es un diagnóstico sobre el estado de los elementos del fondo, así como de sus expectativas a futuro, es decir Interpreta lo ocurrido en el pasado y proyecta al futuro, incorporando la compleja interrelación del comportamiento de variables demográficas, económicas y financieras, lo cual permite evaluar el equilibrio Beneficios – Costos y visualizar varias situaciones posibles (escenarios), tanto verosímiles (esperados), como extremas (optimistas o conservadores) o de riesgo.

Es tal la importancia de estas valuaciones que se encuentran establecidas por leyes, como son: (i) el pago del Beneficio Anual Adicional en el IPS (art. 13 inc. p) Ley 98/92) que debería ser pagado “siempre que los cálculos actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo permitan”; (ii) el ajuste anual de jubilaciones en el IPS (art. 26 Ley 98/92) para lo cual “el Consejo de Administración del Instituto dispondrá la realización anual de un estudio y evaluación financiera actuarial de las Reservas Técnicas o Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”; (iii) análisis de equilibrio general del sistema (art. 26 Ley 98/92) que establece “Cada tres años y extraordinariamente cuando lo acuerde el Consejo de Administración, deberán efectuarse estudios y evaluaciones actuariales para determinar la situación patrimonial y financiera del Instituto, así como el grado de solvencia y liquidez de cada uno de los fondos de prestaciones”; y (iv) determinación del haber mínimo (art. 5 Ley 4426/11) “El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social dispondrá la realización de los estudios y evaluaciones actuariales, de modo a establecer el impacto financiero de los beneficios otorgados por esta Ley”.

Como se puede ver, existen valuaciones anuales y en algunos casos con mayor periodicidad, pero así también la posibilidad de hacerlo en cualquier momento dada la necesidad (como puede ser analizar los efectos de la pandemia del COVID). Siendo esta última, la valuación actuarial hecha por el IPS para el periodo 2021-2100.

2020

El déficit de ese año se debió a la pandemia