
El proyecto de ley de los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, pretende elevar los estándares de seguridad para todas las operaciones financieras. En primera instancia ya había sido aprobado en Diputados, luego fue modificado en el Senado y este martes en sesión extraordinaria la Cámara Baja se ratificó en su versión.
La Identificación Electrónica, Firma Electrónica, Sello Electrónico, Sello de Tiempo Electrónico, Servicio de Entrega Electrónica Certificada, Autenticación de sitios web, además del Documento Electrónico y el Documento Transmisible Electrónico pasarán a tener validez jurídica con la nueva ley de los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.
La normativa será aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como en los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente.
En las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación y/o créditos, gestión de patrimonio, la identificación electrónica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedido con nivel de seguridad alto.
Para las telefónicas, la intención es buena, pero hay un punto de discrepancia, referente al artículo 103, que exige un nivel de seguridad alto incluso para las operaciones electrónicas de este tipo.
En contrapartida desde la Asoban hablan de la importancia de la aprobación del artículo 103 del mencionado proyecto, afirmando que el mismo ayudará a combatir y evitar la evolución del ciberdelito, el robo de identidad y el fraude vía vaciamiento de cuentas que los usuarios de servicios vienen sufriendo últimament
EL ARTÍCULO 103
Lo que dice la propuesta de Diputados: “En las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación o créditos, gestión de patrimonio y/o de valores gestionada por vía electrónica, la identificación electrónica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica con nivel de seguridad alto”.
En tanto que los senadores establecieron que para las operaciones citadas se deberá utilizar los medios de identificación electrónica “expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica cuyos niveles de seguridad sean acordes al riesgo asociado y la reglamentación emitida por la autoridad reguladora competente”.
El proyecto nuevamente pasa a la Cámara de Senadores para su estudio.