En primer lugar, NEGAMOS CATEGÓRICAMENTE el hecho punible, debido a que la explotación de apuestas deportivas llevada a cabo, es realizada por la firma YEM S.A., la cual es unaempresa autorizada legalmente para la explotación de apuestas deportivas a través de la medida cautelar dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala otorgada por medio del A.I. Nº 197 de fecha 03 de marzo de 2021, el cual en su Art. 2° resuelve: “HACER LUGAR a la Medida Cautelar solicitada enel sentido de habilitar a la firma YEM S.A. a la continuidad del giro normal de su negocio de apuestas deportivas tanto presencial como online abonado el canon en la forma autorizada originalmente, y en consecuencia suspender los efectos de la Resolución N° 26/2018 Por la cual se revoca YEM S.A: la autorización provisoria otorgada para la explotación del juego de azar denominada “Apuesta Deportivas” hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión”.
Asimismo, de manera maliciosa divulgan la información de que no se ha procedido a cumplir con la contracautela requerida por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, lo cual es totalmente FALSO, ya que el 19 de marzo de 2021 hemos presentado al POLIZA N° 1519000031 emitida por EL COMERCIO PARAGUAYO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
En vista a que existe una medida cautelar vigente, que autoriza a la firma YEM S.A. a operar apuestas deportivas, además de que hemos dado cumplimiento a todas las exigencias en materia judicial, administrativa y contractual, ya que abonamos en tiempo y forma el canon por explotación, queda probada de manera inequívoca la NO EXISTENCIA DE HECHO PUNIBLE.
Como puede observarse, la firma YEM S.A. ha recurrido tanto a las instancias administrativas como jurisdiccionales a los efectos de hacer vales sus derechos, utilizando los canales legales establecidos por las normas, cumpliendo todas y cada una de ellas de manera irrestricta.
En consecuencia, la actuación del referido Agente Fiscal deviene totalmente ilegal, al hacer caso omiso a lo resuelto por el mencionado Tribunal de Cuentas, lo que raya la comisión de hechos punibles del propio representante de la sociedad, teniendo en cuenta que la LEY Nº 4711 “QUE SANCIONA EL DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL” establece que: “El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.”.-
Esta imputación, como modo de amedrentamiento, así como todas las presiones judiciales como el bloqueo judicial solicitado por la firma DARUMA SAM S.A. en contra a nuestra plataforma
APOSTASEGURO.BET, denota la persecución política realizada por este grupo, apañados por determinados agentes del Ministerio Público judicial corrupto de nuestro país.
NO EXISTE EXPLOTACION ILEGAL POR PARTE DE YEM S.A..
LO QUE EXISTE ES UNA PERSECUSION POLITICA Y PRESIONES ECONÓMICAS
POR PARTE DE EMPRESARIOS MAFIOSOS.