Contribuyentes del IDU deben declarar retenciones hasta el 12 de abril

El organismo tributario recordó que el plazo para confirmar las retenciones vence el 12 de abril, mientras que el pago podrá efectuarse hasta el día siguiente.

El trámite se realiza exclusivamente a través del sistema Marangatu, donde los contribuyentes deben validar la liquidación mensual generada por la administración.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) instó a los contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) a cumplir en tiempo y forma con la declaración y confirmación de las retenciones correspondientes al periodo fiscal vigente, cuyo vencimiento se aproxima.

De acuerdo con el calendario tributario, el plazo para declarar y confirmar las retenciones del IDU vence el próximo 12 de abril. Para ello, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Nº 526, disponible en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Desde la DNIT recordaron que el proceso implica ingresar al sistema y validar la liquidación que la administración pone a disposición durante los primeros días de cada mes. En dicho documento se detalla el total de las retenciones efectuadas por las empresas.

En cuanto al pago del impuesto, este podrá realizarse hasta el 13 de abril mediante el sistema de pago electrónico habilitado por la entidad tributaria.

Asimismo, el comprobante de retención será emitido de forma digital y enviado en formato PDF al correo electrónico declarado por el contribuyente. En el caso de personas no inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), será obligatorio contar con una dirección de correo electrónico para recibir este documento.

El IDU grava la distribución de ganancias que realizan las empresas a sus socios o accionistas, ya sea en concepto de dividendos o utilidades. Estas operaciones están sujetas a retenciones que deben ser efectuadas por las propias empresas.

Toda la gestión, incluida la emisión del comprobante, se realiza dentro del módulo de facturación del sistema Marangatu. Para más detalles, la DNIT recomienda consultar la sección Biblioteca Impositiva – IDU disponible en su sitio web oficial.