Aceptan veto a ley que favorecía a deudores del 2020

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La normativa rechazada por el Ejecutivo y finalmente también ayer en Cámara Baja, señalaba en su artículo 2º, que quienes hayan incurrido en mora a partir del 10 de marzo del 2020 a causa de las medidas impuestas por presidente para evitar la propagación del COVID-19, conservarán hasta el mes de diciembre de ese año (2020), la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año.

También indicaba que los deudores mencionados en el artículo 2º deberán ser puestos por los bancos en una categoría especial con la etiqueta “Covid-19”.

La aceptación del veto se debió a que el texto quedó extemporáneo. Además, dentro del marco de la declaración de emergencia por pandemia, el Banco Central del Paraguay (BCP), ya puso en marcha medidas excepcionales para deudores.

Este último punto lo explicó el diputado Tadeo Rojas, presidente de la Comisión de Presupuesto, quien además indicó que la nueva disposición no generaría beneficios adicionales, en tanto su operatividad sí provocaría costos para el Estado.

Finalmente el texto fue remitido a la Cámara Alta, donde también deberán rechazar el veto para dejar sin efecto el proyecto.