Fuente: La Caja Negra – Unicanal
Los resultados de una auditoria interna de carácter confidencial a los que accedió La Caja Negra sobre las operaciones comerciales entre el Banco Atlas y Nicolás Leoz revelan que el banco de los Zuccolillo no aplicó el procedimiento debido para verificar el origen y la licitud del dinero de Leoz antes de constituir millonarios fideicomisos. Tampoco consta que haya reportado la operación como sospechosa. Los gerentes y directores del Banco Atlas se exponen a ser procesados penalmente.
El 11 de febrero del 2016, apenas 1 mes y 4 días después del allanamiento a la Conmebol, en el marco del difundido escándalo FifaGate y cuando ya pesada contra Nicolas Leoz un pedido de captura con fines de extradición por parte de la justicia norteamericana y un juez penal en Paraguay había ordenado su prisión domiciliaria, el Banco Atlas autorizó la Constitución de dos fideicomisos por valor de US$ 6 millones. El Banco Atlas, cumplió con su obligación de reportar como sospechosa la operación de fideicomiso solicitada por Leoz?
En la carpeta fiscal sobre la investigación penal abierta por los fiscales Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera no consta ningún documento que certifique que la operación fue reportada como sospechosa por el banco Atlas. La Seprelad fue alertada de esta operación?
De acuerdo a las normas y leyes que rigen al sistema bancario y tienen como fin la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo los bancos están obligados a identificar al cliente, elaborar un perfil del mismo que permita determinar si es un cliente de “riesgo alto”; verificar la licitud de sus fondos y monitorear sus transacciones a los efectos de verificar que el tipo y volumen de operaciones sea congruente con su actividad económica declarada, activos que posee y en general, con su perfil del cliente.
Si las operaciones del cliente no se ajustan al perfil y no hubiere justificación razonable para estas incongruencias, o si hubiere alguna operación que constituya una “señal de alerta” sin justificación sensata, la entidad bancaria está obligada a remitir el reporte de operación sospechosa (“ROS”) a la SEPRELAD dentro de un plazo máximo de 90 días computados desde la detección del hecho.
En caso que el banco Atlas haya omitido estas diligencias para certificar el origen de los fondos invertidos por Leoz bajo la figura del fideicomiso, los gerentes y directorios del banco que integran el comité de cumplimiento de normas de prevención de lavado de dinero podrían ser procesados por lavado de dinero y negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
A QUÉ SE EXPONE EL BANCO ATLAS:
Nota de apercibimiento: Consiste en una comunicación escrita y dirigida directa y personalmente al sujeto obligado, donde el supervisor, luego de constatar en un sumario administrativo las faltas en las que aquel incurriere, le formula una advertencia u observación con respecto a la infracción cometida.
Amonestación pública: Consiste en una comunicación pública que realiza el órgano supervisor, sobre una falta del sujeto obligado constatada en un sumario administrativo. En la práctica, estas comunicaciones se realizan en uno o varios diarios de gran circulación del país. Los gastos de la publicación deben ser abonados por el ente sancionado.
Multa de entre el 50 (cincuenta) al 100 (cien) por ciento del monto de la operación en la cual se cometió la infracción. Debe resaltarse que la norma no alude al beneficio obtenido por el sujeto obligado. La norma se refiere directamente a un porcentaje de la operación realizada con indiferencia a las normas de prevención de lavado de dinero aplicables.
Otro aspecto llamativo y que denota la responsabilidad del banco Atlas se relaciona con la propia finalidad del fideicomiso constituido por orden de Leoz. En ambos contratados se estableció que el producto de los bienes que integren el fideicomiso serían utilizados para pagar los gastos de salud y aquellos derivados de los procesos judiciales que involucren a Leoz.
Tanto por los hechos públicos y notorios de aquel momento que apuntaban a Nicolás Leoz como parte de una organización mafiosa dedicada al fraude y blanqueo de dinero, y también por la finalidad de la operación (pagar gastos de salud y de procesos judiciales) el Banco Atlas debió haber sido proactivo en la recolección de la información del cliente, en el análisis de la justificación de la operación y tenía la obligación de reportar la operación fiduciaria como sospechosa.
BLINDAJE
El principal efecto generado con la figura del fideicomiso es la de sustraer los bienes del cliente, convertirlos en un patrimonio autónomo y así evitar que sean objeto de embargos judiciales. Es decir, el Sr. Leoz tenía la garantía de que los fondos invertidos en el fideicomiso no serian afectados por ninguna medida judicial.
Otro punto cuestionable es lo dispuesto en la cláusula 10.1 de ambos contratos de fideicomiso, donde se stablecía el derecho del fiduciario (el banco Atlas) a “renunciar a su gestión en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas a cargo del Fideicomitente (Leoz), establecidas en el contrato o en la normativa aplicable “y/o en el caso que por cualquier causa, fuera sujeto a un procedimiento o investigación por algún organismo de control o supervisión en razón del presente negocio fiduciario”.
Es decir, Banco Atlas pactó expresamente que se reservaba el derecho a renunciar al fideicomiso, si surgiere alguna investigación de algún organismo de control. Y es aquí donde nos preguntamos:
¿No debería haber sido el Banco Atlas el primero en controlar el origen de fondos y alertar sobre el propósito de la constitución de los fideicomisos?
INFOGRAFIA