Vía decreto, aclaran qué servicios pueden operar las 24 horas

Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos pueden operar las 24 horas, aclara el nuevo decreto por el cual se modifica y amplía el numeral 6 del artículo 3º, en el cual se estipulan las excepciones de la restricción horaria de 00:00 a 05:00.

En el decreto original no aparecían los supermercados y las farmacias. En base a experiencias anteriores en las que la Policía Nacional desarrolló operativos en tiendas de conveniencia o minimercados, disponiendo el cierre, se decidió emitir la aclaratoria.

Otros de los servicios habilitados a operar las 24 horas son: salud pública y privada, medios de comunicación, fuerzas militares y policiales, veterinarias, mantenimiento de los servicios básicos, funerarias y velorios, obras públicas y civiles con sus respectivas cadenas, entregas a domicilio y call center.

Además, estaciones de servicio y distribuidores de garrafas de gas, recolección de transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales, la producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, industrias en general y sus cadenas.

Asimismo, los servicios de vigilancia, limpieza, hotel y hospedaje, los servicios profesionales y no profesionales en caso de urgencia, cumpliendo el protocolo sanitario.