BCP clasifica en grupos a las casas de crédito para una regulación “proporcional” | Análisis Macro | 5Días

El directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) emitió, a través de una nueva resolución, la norma reglamentaria que clasifica por categoría a las casas de crédito autorizadas por el BCP para ejercer la actividad. El marco normativo busca establecer una regulación proporcional al tamaño de cada empresa que opera en este sector, que está sujeto a la Ley general de bancos desde el 2019.

El marco normativo busca establecer una regulación proporcional al tamaño de cada empresa que opera en este sector, que está sujeto a la Ley general de bancos desde el 2019.

La Resolución N° 9 Acta 72 aplica a las personas físicas y jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros.

Para tal motivo, el directorio del Banco Central estableció tres grupos de otorgantes (A, B y C) de acuerdo con el volumen de cartera de préstamos que dispongan. En el Grupo A se incluyen a los Otorgantes de Crédito Dinerario que dispongan de una Cartera de Préstamos Dinerario Bruta mayor a G. 25.000 millones, y una base superior a los 10.000 clientes.

426

personas físicas y jurídicas se inscribieron al registro de otorgantes de crédito del BCP.