Asunción, Agencia IP.- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de este año, es el plazo que estableció por Resolución N° 64/2024, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) para que los empleadores procedan a presentar las planillas laborales ante la institución.
Están obligados a presentar las planillas laborales los empleadores con al menos un trabajador inscripto durante el ejercicio fiscal 2023.
Estas deben contener los datos personales del trabajador, su cargo, profesión, fecha de entrada, horario de trabajo, fecha de salida y el motivo, informó el Mtess.
Además, debe detallar y documentar los sueldos y jornales del trabajador, indicando las horas extras, aguinaldo, bonificaciones, vacaciones, total de horas trabajadas, salarios percibidos en el año, entre otros datos.
Asimismo, debe incluir un resumen general de personas ocupadas, como cantidad de supervisores o jefes varones y/o mujeres, cantidad de empleados varones y/o mujeres, cantidad de obreros hombres y/o mujeres, cantidad de menores varones y/o mujeres.
La presentación de los documentos se debe realizar a través del sistema informático REOP. Las informaciones sobre la presentación de planillas laborales y comunicaciones están disponibles en este enlace: https://acortar.link/UVusL9 .
El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada del empleador por lo que luego de su presentación no podrá ser modificado. La falta de presentación en el plazo y modalidad establecidos es pasible de multas.
Para consultas, recurrir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Mtess, situada en Avda. Perú y Río de Janeiro, llamar al 021 729 0100, al (0986) 790 101 o escribir al correo reop@mtess.gov.py .
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