Hambre Cero: DNCP reglamentó la adquisición de productos de la agricultura familiar y mipymes

Asunción, Agencia IP.- A fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la calidad de la alimentación, así como la transparencia en los procesos de suministros y compras públicas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), reglamentó y estableció los mecanismos que regulan dichas adquisiciones, en el marco del programa Hambre Cero.

La agricultura familiar y las Mipymes se constituyen en aliados estratégicos para el programa de alimentación escolar “Hambre Cero en las Escuelas”, implementado por el Gobierno del Paraguay como una política prioritaria para garantizar la alimentación y nutrición escolar y lograr los objetivos de reducción de la pobreza.

Además, se trata de una oportunidad estratégica para que la agricultura familiar y las micro, pequeñas y medianas empresas puedan crecer y desarrollarse, generando oportunidades laborales como proveedoras de insumos para la preparación de los alimentos que son proveídos a las instituciones escolares de los distritos priorizados, resalta el Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

A los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la calidad de la alimentación, así como la transparencia en los procesos de suministros y compras públicas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), reglamentó y estableció los mecanismos que regulan dichas adquisiciones, mediante resolución N° 2233/24, que establece todos los mecanismos para garantizar estas disposiciones.

Hambre Cero establece como primera medida la adquisición obligatoria, en un 10 %, de productos que provengan de la agricultura familiar y en un 5% de las Mipymes locales, por lo que los proveedores adjudicados deben adquirir en este porcentaje los productos provenientes de las fincas familiares y las Mipymes proveedoras de insumos y productos alimenticios.

Señala además que, en casos excepcionales, como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán autorizar la sustitución de los productos de origen nacional por importados.

Establece también que la adquisición indirecta de productos agropecuarios de la agricultura familiar reglada en la presente resolución, solo podra ser realizada por productores de la agricultura familiar, individuales u organizados, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) del Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), siempre y cuando cumplan con las formalidades minimas establecidas en la presente resolución, entre otros aspectos.

Referente a las Mipymes el programa establece la adquisición del 5% del valor total del contrato, lo cual podrá ser actualizado anualmente mediante acto normativo del Consejo Nacional de Alimentación Escolar (Conae), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público y las entidades convocantes, asegurando que este porcentaje no sea inferior a 5%.

A fin de concretar estas compras, prevé la realización de ruedas de negocios integral conforme a las orientaciones establecidas Resolución Conae N° O27 /2024, las convocantes en coordinación con el MAG y el MIC realizarán dichas ruedas de negocios dentro de los plazos, tiempos y metodología establecido en la presente normativa.

La resolución respectiva, incluye además todas las condiciones y mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el gobierno del presidente Santiago Peña, de garantizar calidad y cantidad de los alimentos proveídos a los escolares y al mismo tiempo asegurar un mercado específico para la comercialización de productos locales, asegurando insumos alimenticios frescos y con calidad para dicho fin.

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